Capacitación sobre el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis 

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CIRCULAR EXTERNA SUGEF

Capacitaciones SUGEF Ley Antilavado.

Capacitación Ley Antilavado Dirigida a:

  • Sujetos obligados ante la SUGEF, que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
  • Bancos públicos, privados y mutuales
  • Banco Popular, BANHVI y Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
  • Cooperativas y empresas financieras
  • Grupos y conglomerados financieros

En Predisoft le recomendamos que lea la siguiente circular oficial de SUGEF que le informará acerca de las capacitaciones que se realizarán sobre el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19 y sus lineamientos generales.


Llene este formulario para solicitar más información.

    El Intendente de Entidades Financieras

    Considerando que:

    1. Mediante la Ley N° 9449 del 10 de mayo del 2017, la Asamblea Legislativa decretó la “Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis a la ley N.° 7786, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998”.
    2. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el literal A, artículo 7, del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019 aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
    3. El 19 de noviembre de 2019 en el Alcance N° 258 de la Gaceta N° 220 se publicó el Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
    4. El Superintendente General de Entidades Financieras dispuso mediante resolución SGF 3419-2019 emitir los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
    5. El 10 de diciembre de 2019 en el Alcance N° 275 de la Gaceta N° 235 se publicaron los Lineamientos generales al Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19.
    6. La disposición final tercera del Acuerdo SUGEF 13-19 señala que “Este Reglamento entrará en vigor a los doce meses contados a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el diario oficial La Gaceta”.
    7. Es de interés público y necesario difundir el conocimiento sobre los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, con el objeto de incentivar una cultura de prevención y cumplimiento en la gestión de estos riesgos.

    Dispone:

    1. Iniciar el proceso de capacitación sobre la prevención de los riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LC/FT/FPADM, en lo relacionado con la gestión que deben realizar los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, con especial énfasis en las disposiciones incorporadas en el “Reglamento para la prevención del riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo SUGEF 13-19”.
    2. Habilitar las fechas abajo dispuestas para realizar las capacitaciones en febrero y marzo de 2020, las cuales se impartirán en horario de 9:00am a 1:00 pm, en el Auditorio del Edificio ODMs del Banco Central de Costa Rica, ubicado en Avenida 13 y 17, Calle 3a, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Barrio Tournón, San José, Costa Rica.

    FEBRERO 2020:

    • Miércoles 05 de febrero de 2020
    • Miércoles 12 de febrero de 2020
    • Miércoles 19 de febrero de 2020
    • Miércoles 26 de febrero de 2020

    MARZO 2020:

    • Miércoles 04 de marzo de 2020
    • Miércoles 11 de marzo de 2020
    • Miércoles 18 de marzo de 2020
    • Miércoles 25 de marzo de 2020

    En caso de que alguna de las capacitaciones programadas registre una asistencia inferior a 100 personas, la misma será suspendida, lo cual será comunicado por medio del sitio web de la SUGEF. Posterior a marzo de 2020 se podrían estar programando capacitaciones adicionales, lo cual se estaría comunicando por medio de la página web de la SUGEF.

    • Señalar que el edificio ODMs del Banco Central de Costa Rica, donde se llevarán a cabo las capacitaciones no dispone de parqueo para el público, por tanto, los interesados deben tomar las previsiones del caso.

    Atentamente,

    José Armando Fallas Martínez

    Intendente

    JAFM/RCA/CSQ/ AICA/pmvc.

    Expertos en servicios banca y finanzas