“Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”

Todo lo que debe saber sobre la Ley 8204 Artículo 15 BIS
¿Debe usted inscribirse como artículo 15 bis en SUGEF?

A continuación le presentamos la guía completa sobre la ley 8204 y su aplicación en Costa Rica, con todo lo que necesita saber para cumplir cabalmente con los requisitos que se demandan, entre ellos contar con una solución informática como PSAML de Predisoft y su respectivo oficial de cumplimiento.

Información para inscribirse en SUGEF

Ya que llegó hasta esta página quiere decir que está preguntándote si es un obligado de la ley 8204 artículo 15 BIS que entró en vigencia a partir del 1ero de Junio 2019 en Costa Rica.

Le recomendamos que lea la siguiente guía que le informará acerca de lo que necesita conocer sobre la ley, y al mismo tiempo que llene el formulario donde le podremos asesorar, respondiendo a sus dudas y aclarándole en que Nivel de Regulación se encuentra, al mismo tiempo que conozca la herramienta tecnológica PSAML, uno de los 2 requisitos para cumplir con lo que dicta la ley.

Llene este formulario para requisitos Ley 8204

    Inscripción de artículos 15 bis en SUGEF

    ¿Cómo saber si su empresa está obligada al artículo 15 bis de la Ley 8204?

    Póngase en contacto con Predisoft para una mejor asesoría si realiza alguna de las siguientes actividades económicas:

    Obligados Artículo 15 Bis Ley 8204 Costa Rica
    1. Casino
    2. Casa de Empeño
    3. Comerciante de Metales y Piedras Preciosas
      • Comercializa metales y piedras preciosas fuera del país
      • Comercializa metales y piedras preciosas únicamente en Costa Rica (incluye Joyerías).
    4. Compra y Venta de Bienes Inmuebles, según las siguientes opciones:
      • Compra y vende bienes inmuebles por cuenta propia
      • Es corredor de bienes raíces
      • Es intermediario de bienes raíces
      • Es promotor de compra y venta de bienes raíces
      • Es desarrollador de proyectos inmobiliarios
    5. Es una organización sin fines de lucro: Envía o recibe dinero desde o hacia alguno de los siguientes países:
      • Afganistán, Angola, Chad, Corea del Norte, Eritrea, Etiopia, Guam, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Iran, Iraq, Islas Virgenes Estadounidenses, Laos, Libia, Mozambique, Namibia, Nigeria, Pakistán, Palaos, Samoa, Samoa Americana, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Venezuela, Yemen.
    6. Realiza alguna de las siguientes actividades para sus clientes:
      • Compra y venta de bienes inmuebles
      • Administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos. – El monto administrado es inferior a $400.000.00 anuales o su equivalente en colones.
      • Operación y administración de compra y venta de personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.
    7. Es proveedor de servicios fiduciarios, participando en la creación, registro y administración de fideicomisos, excluyendo las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN o SUGESE.
      • Es proveedor exclusivo de fideicomisos de garantía, testamentarios o de custodia de bienes.
      • El monto de los fideicomisos es inferior a $400.000.00 anuales o su equivalente en colones.
    8. Otorga alguna de las siguientes facilidades crediticias:
      • Prestamos de dinero para consumo.
      • Financiamiento de bienes inmuebles.
      • Financiamiento de vehículos.
      • Financiamiento de línea blanca o equipo de cómputo.
      • Alquiler de bienes con opción de compra.

    Predisoft le ofrece la solución PSAML para cumplir con los requisitos de la Ley 8204

    PSAML es una herramienta informática utilizada por miles de empresas en Latinoamérica para hacer frente al requisito de Ley.

    En Costa Rica como parte de los requisitos están, contar con un sistema digital, tipo software como el que le ofrece PSAML de Predisoft y un oficial de cumplimiento.

    Permítanos ayudarle a mantenerse en regla con los requisitos y de esa manera se evite multas elevadas o el cierre de sus cuentas bancarias.

    Predisoft.com

    Dentro de su marco regulatorio, la Ley 8204 se encarga de normar las actividades financieras, con el fin de evitar la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas.

    Empecemos por definir el término de lavado de dinero como la acción de legitimar capitales obtenidos ilícitamente. Aclarando esto, lavar dinero es legalizar a través de una operación legal, dinero que se obtuvo de una operación ilegal.

    Expertos en servicios banca y finanzas

    En los años recientes las entidades reguladoras de los países que a su vez son observados por las entidades internacionales y acatando directrices puntuales, han tenido que redoblar esfuerzos para supervisar mediante herramientas para la prevención del lavado de activos, ya no solo los bancos si no también entidades que en el pasado no eran sujetos de supervisión pero que captan fuertes cantidades de dineros de terceros, entre ellos podemos citar, financieras, cooperativas, ventas de armas, ventas de vehículos, asociaciones solidaristas, entre otras.

    Los principales controles son encabezados por El GAFI “El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales.

    El GAFI se enfoca en revisar temas que tienen que ver con actividades ilicitas como el financiamiento de terrorismo, compra y tráfico de armas de destrucción masivas, así como también trata de personas. Ellos son los encargados de supervisar a nivel mundial los diferentes controles necesarios para mejorar los filtros y tratar de evitar que se dé el lavado de dinero, también son los encargados de colocar y sancionar a los diferentes países en las llamadas LISTAS NEGRAS, donde nadie quiere o puede darse el lujo de estar, ya que estas consisten básicamente en un bloqueo mundial donde se declara que un país no cumple con las regulaciones internacionales.

    ¿Quién se encarga de regular estas actividades en Costa Rica?

    En Costa Rica es la SUGEF, Superintendencia de Entidades Financieras, creada en el año 1995 el ente que se encarga de controlar, regular, fiscalizar y supervisar las instituciones financieras, velando por que el país avance en esta materia.

    Pero no solo en Costa Rica, sino que en todos los países se exigen controles por normativa general de la superintendencia o entidad reguladora de cada país; cumplir a cabalidad con la normativa legal vigente para cada uno de los sectores implicados (Banca, cooperativa, seguros, entre otros), utilizar alguna herramienta de monitoreo, prevención y detección Lavado de Dinero que les permita supervisar todas las operaciones que realizan los asociados o clientes de cada una de estas instituciones, con el fin de poder detectar si hay actividades sospechosas y en caso de serlo así, poder informar a la entidad reguladora para cada institución.

    ¿Cuáles entidades son reguladas por la ley 8204?

    El artículo 15 de la Ley 8204 dispone que toda aquella entidad o persona que ejecute canjes de dinero, remesas, fideicomisos, emisión de cheques o letras de cambio, entre otras, deberá inscribirse ante la SUGEF y someterse a su supervisión, en términos de legitimación de capitales y acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas.

    Es por lo anterior que la Ley 8204 aclara que deben reportar operaciones comerciales quienes realicen las siguientes actividades económicas:

    1. Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.
    2. Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.
    3. Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
    4. Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.
    5. Compraventa o el traspaso de bienes inmuebles y bienes muebles registrables o no registrables, tales como armas, piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, automóviles y los seguros.
    6. Casinos , las apuestas y otras operaciones relacionadas con juegos de azar.
    7. Los proveedores de servicios fiduciarios, incluyendo los fideicomisos.
    8. Operadores de tarjetas de crédito que no formen parte de un grupo financiero.
    9. Las casas de empeño.
    10. Medios alternativos de transferencias financieras.
    11. Organizaciones sin fines de lucro que envíen o reciban dinero procedente de jurisdicciones internacionales catalogadas de riesgo.
    12. Remesas de dinero de un país a otro.
    13. Además todas aquellas personas físicas y jurídicas, así como los abogados, los notarios y los contadores, cuando realicen transacciones para sus clientes sobre estas actividades.

    Requisitos de las entidades obligadas

    De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 8204, dichas personas se encuentran obligadas a inscribirse en el registro que al efecto lleva la Superintendencia, pero están sometidas a su supervisión: únicamente y exclusivamente en la materia de legitimación de capitales y de las acciones que puedan servir para financiar actividades terroristas u organizaciones terroristas, establecidas en la Ley Nº 8204.

    Además, es deber de las empresas supervisadas el practicar auditorías externas de cumplimiento y contar con una herramienta tecnológica para la detección y prevención de lavado de dinero.

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    Todos los sujetos obligados deben realizar una auditoría de cumplimiento externa todos los años con fecha de corte a diciembre, y mantener el informe correspondiente a disposición de la Superintendencia respectiva para efectos de supervisión.

    Al mismo tiempo contar con una solución tecnológica implementada como la que ofrece PSAML de Predisoft Internacional, para identificar comportamientos atípicos en las transacciones y de esta forma detectar actividades inusuales que puedan relacionarse a lavado de activos.

    Gracias a la experiencia de 20 años de Predisoft Internacional en el campo de monitoreo y la prevención lavado de activos, es que se está al servicio de todos estas instituciones y empresas a nivel mundial que requieren de sistemas informáticos para poder realizar el debido cumplimiento de las normativas por país.

    Entre las tareas que se deben realizar para mantenerse en regla con la Ley 8204 están:

    • Verificar el Manual Existente para Conocer si Cumple con la ley 8204.
    • Verificar la Existencia de la Matriz de la Clasificación de Riesgo
    • Cumplimiento de la Política Conozca su Cliente.
    • Cumplimiento de la Política Conozca su Colaborador.
    • Cumplimiento del Monitoreo.
    • Identificar y Reportar Operaciones Sospechosas.
    • Procedimiento de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
    • Procedimiento para Reportar Operaciones Únicas y Múltiples
    • Procedimiento del Envió de la Información a las Superintendencias Respectivas, de las Transacciones en Efectivo o no Efectivo.
    • Cumplimiento de las Capacitaciones a todo el Personal y Junta Directiva.
    • Cumplimiento de las Labores del Oficial de Cumplimiento y el Comité de Cumplimiento.
    • Cumplimiento de los Informes y Actas.
    Prevencion antilavado de dinero

    Artículos de interés Ley 8204

    “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales, actividades conexas y financiamiento al terrorismo”.

    Con el fin de que nuestros clientes conozcan las disposiciones de los principales artículos relacionados, acá podrán encontrar el resumen de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales, actividades conexas y financiamiento al terrorismo”.

    ¿Cuáles son entidades sujetas a las obligaciones de la Ley 8204?

    Artículo 14. Se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:

    Asimismo, las obligaciones de esta Ley son aplicables a todas las entidades o empresas integrantes de los grupos financieros supervisados por los órganos anteriores, incluidas las transacciones financieras que realicen los bancos o las entidades financieras domiciliadas en el extranjero, por medio de una entidad financiera domiciliada en Costa Rica. Para estos efectos, las entidades de los grupos financieros citados no requieren cumplir nuevamente con la inscripción señalada en el artículo 15 de esta Ley, pero se encuentran sujetas a la supervisión del órgano respectivo, en lo referente a la legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades u organizaciones terroristas.

    ¿A qué disposiciones se deben sujetar las instituciones reguladas?

    Artículo 16. – Con el objeto de prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas, las instituciones sometidas a lo regulado en este capítulo deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

    • Obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta o se efectúe una transacción, cuando existan dudas acerca de que tales clientes puedan no estar actuando en su propio beneficio, especialmente en el caso de personas jurídicas que no desarrollen operaciones comerciales, financieras ni industriales en el país, en el cual tengan su sede o domicilio.
    • Mantener cuentas nominativas; no podrán mantener cuentas anónimas, cuentas cifradas ni cuentas bajo nombres ficticios o inexactos.
    • Registrar y verificar, por medios fehacientes, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social de la persona, así como otros datos de su identidad, ya sean clientes ocasionales o habituales. Esta información debe constar en un formulario, el cual debe estar firmado por el cliente. En el caso de personas jurídicas catalogadas de riesgo, según los parámetros establecidos por el Consejo Nacional de Supervisión, las entidades financieras deben requerir certificación notarial relativa a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Esta verificación se efectuará, especialmente, cuando establezcan relaciones comerciales, en particular la apertura de nuevas cuentas, el otorgamiento de libretas de depósito, la existencia de transacciones fiduciarias, el arriendo de cajas de seguridad o la ejecución de transacciones, incluidas las transferencias desde el exterior o hacia él, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otras monedas.
    • Mantener, durante la vigencia de una operación y al menos por cinco (5) años, a partir de la fecha en que finalice la transacción, los registros de la información y documentación requeridas en este artículo.
    • Conservar, por un plazo mínimo de cinco (5) años, los registros de la identidad de sus clientes, los archivos de cuentas, la correspondencia comercial y las operaciones financieras que permitan reconstruir o concluir la transacción.
    • Acciones al portador: los sujetos regulados por los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, no podrán abrir cuentas ni mantener como clientes a sociedades con acciones al portador.

    Las personas jurídicas extranjeras que soliciten la apertura de una cuenta o la realización de operaciones, deben corresponder a entidades constituidas y registradas en su país de origen en forma nominativa, que permitan la plena identificación de las personas físicas que han suscrito el pacto constitutivo y las personas físicas propietarias del capital representado en acciones o participaciones, en el momento de la apertura de la cuenta y durante la relación comercial.”

    ¿Cómo detectar transacciones sospechosas?

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    Transacciones sospechosas – Antilavado de Dinero Ley 8204 Costa Rica

    Artículo 24. – Las entidades sometidas a lo dispuesto en este capítulo prestarán atención especial a las transacciones sospechosas, tales como las que se efectúen fuera de los patrones de transacción habituales y las que no sean significativas pero sí periódicas, sin fundamento económico o legal evidente. Lo dispuesto aquí es aplicable a los órganos de supervisión y fiscalización.

    En esta tarea es de suma importancia que las empresas supervisadas cuenten con una herramienta tecnológica como PSAML, que la empresa Predisoft Internacional pone a disposición de todas las empresas para estar en regla con los requisitos de la Ley 8204.

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    ¿Qué sucede al investigarse un delito de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo?

    Artículo 33.- Al investigarse un delito de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público solicitará al tribunal o la autoridad competente, en cualquier momento y sin notificación ni audiencia previas, una orden de secuestro, decomiso o cualquier otra medida cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos relacionados para el eventual comiso. Esta disposición incluye la inmovilización de todos los productos financieros bajo investigación en instituciones, nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

    En el caso de las personas y organizaciones determinadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como ligadas al terrorismo, actuando de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, la UIf, del Instituto Costarricense sobre Drogas, o el Ministerio Público gestionarán la retención y la inmovilización de fondos, productos financieros y la notación de inmovilización registral de otros activos. Cuando para efectos de investigación, las listas de personas y organizaciones ligadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con el terrorismo, sean circuladas entre las instituciones nacionales o extranjeras indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta Ley, dichas instituciones tendrán la obligación de revisar y reportar a la UIf, del Instituto Costarricense sobre Drogas, si las personas y organizaciones, incluidas en las listas, poseen recursos o activos en ellas.”

    ¿Cuales son las sanciones impuestas ante diferentes delitos?

    Ley Antilavado de Dinero PSAML
    Pena de Prisión

    Artículo 61.- Se impondrá pena de prisión de tres a diez años a quien, mediante promesa remunerada, exhorte a un funcionario público para que procure, por cualquier medio, la impunidad o evasión de las personas sujetas a investigación, indiciadas o condenadas por la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley.

    Igual pena se impondrá a quien altere, oculte, sustraiga o haga desaparecer los rastros, las pruebas o los instrumentos de esos delitos, o asegure el provecho o producto de tales actos.

    Artículo 63.- Se impondrá pena de prisión de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas hasta por cinco (5) años, al servidor público o a los sujetos privados que laboran en el Sistema Financiero y que, teniendo en su custodia información confidencial relacionada con narcotráfico, con investigaciones relativas a la legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, autorice o lleve a cabo la destrucción o desaparición de esta información, sin cumplir los requisitos legales.”

    Artículo 68.- Será sancionado con pena de prisión de cinco a quince años quien aporte, reciba o utilice dinero u otro recurso financiero proveniente del tráfico ilícito de drogas o de la legitimación de capitales, con el propósito de financiar actividades político-electorales o partidarias.

    Artículo 69.- Será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años:

    a) Quien adquiera, convierta o transmita bienes de interés económico, sabiendo que estos se originan en un delito que, dentro de su rango de penas, puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito, o para ayudarle a la persona que haya participado en las infracciones, a eludir las consecuencias legales de sus actos.

    b) Quien oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o los derechos sobre los bienes o la propiedad de estos, a sabiendas de que proceden, directa o indirectamente, de un delito que dentro su rango de penas puede ser sancionado con pena de prisión de cuatro (4) años o más.

    La pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, cuando los bienes de interés económico se originen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, legitimación de capitales, desvío de precursores, sustancias químicas esenciales y delitos conexos, conductas tipificadas como terroristas, de acuerdo con la legislación vigente o cuando se tenga como finalidad el financiamiento de actos de terrorismo y de organizaciones terroristas.

    Artículo 70.- Será sancionado con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, el propietario, directivo, administrador o empleado de las entidades financieras, el representante o empleado del órgano de supervisión y fiscalización, así como los funcionarios competentes de la Administración Aduanera y el agente aduanero que, por culpa en el ejercicio de sus funciones, apreciada por los tribunales, haya facilitado la comisión de un delito de legitimación de capitales o un delito de financiamiento al terrorismo.”

    Artículo 71.- Será sancionado con pena de prisión de tres meses a un año, quien se dedique a alguna de las actividades señaladas en el artículo 36 de esta Ley, y no informe de inmediato a la unidad especializada del Instituto Costarricense sobre Drogas, sobre las transacciones efectuadas o propuestas de las cuales él forme parte, cuando tenga motivos razonables para considerar que las sustancias, las máquinas y los accesorios pueden utilizarse en la producción, fabricación, extracción o preparación ilícita de estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras con efectos semejantes

    Artículo 72.- Los delitos tipificados en esta Ley podrán ser investigados, enjuiciados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente, independientemente de que el delito de tráfico ilícito, los delitos conexos o los de legitimación de capitales hayan ocurrido en otra jurisdicción territorial, sin perjuicio de la extradición, cuando proceda conforme a derecho.

    En Predisoft ponemos a su disposición PSAML, el cual es una herramienta tecnológica para la prevención de lavado de dinero, a la disposición de empresas e instituciones su equipo de profesionales y tecnología para mitigar y prevenir este tipo de actividades y cubrir el requisito de la normativa de la Ley 8204 contra el Lavado de Dinero.

    Contáctenos hoy mismo.

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