Conozca la Ley antilavado aplicable a Costa Rica

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Conozca la Ley antilavado aplicable a Costa Rica

Ley antilavado Costa Rica

Conoce la ley 8204 o Ley Antilavado Costa Rica: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

La presente ley antilavado, a manera preventiva investigará, controlará, evitará y restringirá toda actividad ilícita en materia de esta ley.

De acuerdo a esta disposición, las empresas y profesionales deben de cumplir con el objetivo de los requisitos mínimos para evitar aquellas operaciones de dudosa procedencia dirigidas a la legitimizaciøn de capitales o financiar actividades ilícitas u organizaciones dedicadas al terrorismo.

En este caso la SUGEF (superintendencia general de Entidades Financieras) y CONASSIF (consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero) indica los lineamientos y normas para cada mercado que debe de seguir con los acuerdos citados para el cumplimiento en tanto se emita la normativa será aplicable a las directrices a las cuales se refiere el artículo 15 y 15 BIS.

De acuerdo a la normativa cabe mencionar antes algunos puntos importantes en donde:

“En el Artículo 15 de la Ley 7786 se determina que los sujetos obligados a desempeñar algunas actividades descritas en dicha ley, deben inscribirse ante la SUGEF, y deben de estar constituidas como sociedades de objeto único, conforme a las actividades citadas en el artículo 15 de la ley 7786.”

“Los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 establecen que los sujetos obligados presentan características diferentes según su naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen de producción y factores de exposición al riesgo de LC/FT/FPADM; atendiendo a la complejidad operativa y estructura de los mismos, la Superintendencia, mediante este Reglamento, establece una categorización para esos sujetos obligados.”

Por lo tanto para su conocimiento indicaremos brevemente cuales son aquellos puntos importantes para verificar lo perfiles de riesgo.

Según el artículo 4 hace referencia a los sujetos inscritos en cual indica que los lineamientos generales a la reglamentación los definirá la Superintendencia, este los categorizará con el objetivo de establecer responsabilidades y obligaciones, según la naturaleza, tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volúmenes de producción y factores de exposición al riesgo de LC/FT/LFPADM

Es importante reconocer que para poder recolectar la información precisa es el sujeto quien debe de suministrarla según así lo definan los lineamientos generales, así pues la Superintendencia posterior a la categorización, se comunicará por los medios que se dispongan la categoría inicial que corresponda al sujeto inscrito y en caso de que se presenten cambios en esta asignación serán contactados para dicho trámite.

Administración de Riesgos del sujeto obligado

Clientes en Riesgo.

Según se detalla en la normativa de acuerdo al procedimiento para la administración del riesgo del sujeto obligado, que el artículo 5 establece que el sujeto obligado debe de elaborar un proceso para administrar; Acrónimos de Legitimación de Capitales (LC), Financiamiento al Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM)/(LC/FT/FPADM ). En general los lineamientos al reglamento establecen los elementos mínimos parea cumplimento de lo indicado en este artículo.

También ,se hace mención el artículo 6 respecto a las nuevas tecnologías, productos, prácticas comerciales, mecanismos y canales de distribución, en el cual se debe de aplicar el procedimiento antes mencionado en el artículo 5, para administrar los riesgos de LC/FT/FPADM, antes de nuevos lanzamientos.

En este caso se ha asignado un grupo de personas físicas o jurídicas que están en riesgo, esto se debe a la descripción del perfil de riesgo, sujeto al estudio por parte del fiscalizador en el cual señala que se debe implementar de acuerdo a sus clasificaciones un programa de monitoreo.

Para lo cual se establece el siguiente perfil de riesgo:

Conozca a su Cliente.

De cara a la prevención del lavado de activos en Costa Rica, Sugef lo que busca es mitigar las actividades de dudosa procedencia, y una de las maneras más eficaces es ideando un plan que permita conocer a su cliente, se trata de perfilar en categorías al cliente para medir el nivel de riesgo que este pueda tener para el país en materia que hace referencia a la ley de antilavado. 

Conocer las diferentes relaciones con los clientes por categorías de riesgo, según la SUGEF y CONASSIF señalan en el articulo 8 que estas deben de ser: habituales y ocasionales. Se establece una política que hace referencia a la campaña “Conozca a su Cliente” para cada categoría de riesgo ya antes establecida.

Para lo cual se establece la debida diligencia en el conocimiento del cliente:

Identificación del cliente: se establece el artículo 7 que el sujeto obligado debe de identificar a todos sus clientes, tanto personas físicas como jurídicas así como lo indica los lineamientos generales en la reglamentación.

Según la SUGEF y CONASSIF señalan en el artículo 8 que el sujeto obligado debe de clasificar a sus clientes en dos categorías: habituales y ocasionales.

Se establece una política que hace referencia a la campaña “Conozca a su Cliente” para cada categoría de riesgo ya antes establecida.

La política: según el artículo 9, se deben de desarrollar e implementar la condición que permita el conocimiento del cliente, mediante una serie de procesos que permita medir las diligencias, esto con el fin de mitigar el riesgo del lavado de dinero.

La información del cliente, se debe de recopilar según el reglamento general, el registro de la información se obliga al sujeto registrar de manera básica y adicional de sus clientes habituales, se requiere información que se considere conveniente, para aplicar en el conocimiento de su cliente, el registro se debe de hacer mediante un formulario que se denomina “Conozca a su Cliente” el cual debe de ir firmado por el cliente al inicio de la relación comercial.

Además, para los clientes ocasionales el sujeto se ve obligado a registrar por los medios que considere conveniente solo la información básica que dispone en el artículo 11 de acuerdo al reglamento.

Procedimiento para la clasificación del riesgo del cliente en el Artículo 12 : Hace referencia a que el sujeto obligado debe de asignar una categoría de riesgo a cada cliente habitual, los elementos y criterios mínimos deben considerarse en el procedimiento, según los lineamientos generales de este reglamento, y ser acordes con la actividad realizada que ejecuta el sujeto obligado.

Artículo 13 Mantenimiento y actualización de la información del cliente: El sujeto obligado debe de mantener custodiada y respaldada la documentación durante la relación comercial, los mismos deben de estar disponibles cuando así lo quieran las autoridades, si finaliza la relación comercial de igual manera se debe de conservar la información y sus respaldos hasta el tiempo que el marco legal vigente lo establezca, cabe mencionar que esta documentación se debe de estar actualizando periódicamente cuando esta se mantenga activa.

Clientes en Riesgo alto.

Según indica el articulo 14 Clientes en riesgo alto: que el sujeto debe de implementar una debida diligencia reforzada con los clientes, clasificados en riesgo alto, debe de aprobar el inicio o continuidad de la relación comercial, cuando el cliente es clasificado de este tipo.

Personas expuestas políticamente, el sujeto se ve obligado a establecer un procedimiento para la identificación y aplicación debida de la diligencia reforzada a los clientes catalogados como expuestos políticamente, así lo establece la ley. Se debe de aprobar el inicio de la relación o continuidad de las relaciones comerciales con clientes que sean identificados como PEPs.

El sujeto esta en la obligación de establecer o mantener la relación comercial con los clientes que sean personas jurídicas extranjeras, estas deben de cumplir las obligaciones y requisitos según la reglamentación.

Según el reglamento el sujeto esta obligado a identificar desde el inicio del a relación comercial, si alguno de sus clientes se encuentra designado en alguna lista de organismos internacionales en materia de la ley, este debe de establecer la periodicidad de la verificación de la lista, se debe de establecer medidas reforzadas para estos clientes en las listas mencionadas y deben de ser reportadas a la UIF (Unidad de la Inteligencia Financiera).

Identificación de relaciones comerciales y/o transacciones con jurisdicciones catalogadas de riesgo, el sujeto debe de identificar este tipo de relaciones de sus clientes con países catalogados como peligrosos por los organismos internacionales, cuando estos fondos sean enviados o recibidos hacia los países detectados por las organizaciones. La relación comercial consejos clientes debe de ser reforzada.

Ley Antilavado Costa Rica: Oficial de Cumplimento o Persona Enlace

La reglamentación general suscitada por SUGEF desarrolla puntos importantes en los cuales el sujeto obligado ha cumplir la Ley antilavado en Costa Rica, debe de designar un oficial de cumplimiento que ejecute sus funciones en un tiempo completo o parcial, el oficial de cumpliendo o persona de enlace juega un papel importante ya que este será el encargado de identificar las amenazas de riesgo de LC/FT/FP/FPADM, a la vez implementar métodos de prevención, el sujeto estaba en la obligación de proporcionar la información necesaria que garantice el desarrollo eficiente de sus funciones y toma de decisiones, también se debe de comunicar a la SUGEF y a la UIF del ICD acerca del nombramiento del Oficial de Cumplimiento o persona enlace, no mayor a los tres días hábiles posterior a  designación.

El oficial de cumplimiento debe de tener experiencia en actividades citadas en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 7786, conocimiento en prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. 

Reglas y Conocimiento

Reglas de experto así como los patrones más utilizados por los criminales pueden ser incorporados como parte de los mecanismos de detección.  Predisoft cuenta con asesoría de expertos en la materia, así como con acceso a las prácticas de lavado identificadas por gobiernos y organismos mundiales.  

Actualmente en Predisoft nos preocupamos por ofrecer el mejor servicio, por eso hemos tomado la decisión de ofrecerle a manera de complemento la asesoría de un Oficial de Cumplimiento para que este le pueda ayudar a identificar las amenazas de riesgo en sus clientes, es importante desarrollar planes que su objetivo sea seguir las indicaciones de la normativa, en el cual destacan la implementación de un sistema de monitoreo y la designación de un Oficial de cumplimiento.

PSAML una herramienta  diseñada para apoyar su programa antilavado de activos.

En Predisoft estamos listos para ayudarle en el proceso de Prevención de la ley de antilavado en Costa Rica, nos motiva comunicarle que contamos con gran trayectoria en la detección de actividades ilícitas, creando una herramienta tecnológica que prevé el lavado de dinero en Costa Rica.

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