Ley 8204 Anti Lavado de Dinero, 15 BIS. Costa Rica

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Ley 8204 Anti Lavado de Dinero, 15 BIS. Costa Rica

Conozca la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero, 15 BIS | Anti Lavado de Dinero.

Predisoft le puede ayudar a cumplir con los requisitos de la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero

El lavado de dinero es una realidad que afecta a los todos los países, aunque las leyes son distintas de país a país, el objetivo de la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero es similar y le compete a todos.

Ante la necesidad de controlar, predecir y prevenir las practicas derivadas del lavado de dinero, los diferentes países están dando pasos importantes en la regulación de este tipo de actividades, apoyandose de las leyes para combatir estas actividades criminales. En Costa Rica por ejemplo se actualizó la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero.

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Obligados de la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero

Si su empresa se encuentra en el giro de negocios dentro de las siguientes categorías, es muy probable que su empresa se vea obligada a cumplir con los requisitos de la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero están:

  • Bancos públicos y Privados.
  • Financieras
  • Cooperativas
  • Puestos de Bolsa
  • Casas de Cambio
  • Asociaciones Solidaristas
  • Fondos de Inversión y Pensión
  • Administradores de Fondos de Terceros
  • Empresas de Remesas y Transferencias
  • Entre otros.

La siguiente actualización pretende posicionar en el tiempo los obligados a la Ley 8204 Anti Lavado de Dinero a cumplirse en Costa Rica.

Enero 2019:

Emisores y operadores de tarjetas de crédito según se dispone en el literal f) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 11-18. Comerciantes de metales y piedras preciosas y casas de empeño, según se dispone respectivamente en los literales c) y h) del artículo 5 del Acuerdo SUGEF 11-18.

Febrero 2019:

Contadores, abogados (*) y otras personas físicas o jurídicas según lo dispuesto en el literal e) del artículo 5 del Acuerdo SUGEF 11-18, cuanto realicen las siguientes actividades:

  • i. La compra y venta de bienes inmuebles.
  • ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en el Acuerdo SUGEF 11-18.
  • iii. La operación, la administración de la compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

(*) Los abogados que actúen en calidad de notarios, no deben inscribirse ante la SUGEF, dado que según lo dispuesto en el artículo 15 Ter de la Ley 7786, su supervisor es la Dirección Nacional de Notariado.

Marzo 2019:

Casinos físicos o virtuales (que operen desde Costa Rica), el otorgamiento de cualquier tipo de facilidad crediticia y los proveedores de servicios fiduciarios, según se dispone respectivamente en los literales a), f) y g) del artículo 5 del Acuerdo SUGEF 11-18.

Abril 2019:

Para el mes de Abril 2019 en Costa Rica “Las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles; y organizaciones sin fines de lucro que envíen o reciban dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo, según se dispone respectivamente en los literales b) y d) del artículo 5 del Acuerdo SUGEF 11-18.” Según comunicado de la SUGEF.

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Temas importantes Reglamento Acuerdo SUGEF 11-18

REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y DESINSCRIPCIÓN ANTE LA SUGEF DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS QUE REALIZAN ALGUNA O ALGUNAS DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LOS
ARTÍCULOS 15 Y 15 BIS DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY 7786

Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9, del acta de la sesión 1450-2018, celebrada el 8 de octubre del 2018. Este Reglamento entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.

Inscripción a SUGEF

Ley antilavado de dinero 15 BIS

Artículo 7. Requisitos para la inscripción por el artículo 15 bis de la Ley 7786

Para efectos del trámite de inscripción ante la SUGEF, se debe presentar la solicitud de inscripción firmada por el solicitante o su representante legal, por los medios dispuestos y autorizados por la SUGEF. La solicitud debe contener la siguiente información y documentación:

  • a) Para persona física:
    • i. Nombre y apellidos.
    • ii. Número de identificación.
    • iii. Nacionalidad.
    • iv. País de nacimiento.
    • v. Nombre comercial u otro signo distintivo que lo identifique.
    • vi. Actividad o actividades del artículo 15 bis de la Ley 7786 a la(s) que se dedica o dedicará.
    • vii. Dirección cierta y exacta del domicilio y del lugar en territorio costarricense en que se ubica la oficina principal donde se realiza o se realizará la actividad que se pretende inscribir.
    • viii. Dirección de correo electrónico aportada por el interesado para recibir notificaciones, que será registrado ante la Superintendencia, medio que también servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con el artículo 134 Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) No 4755.
    • ix. Declaración jurada de antecedentes penales relacionados con delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, lo cual deberá estar soportado por las certificaciones de antecedentespenales correspondientes del país de nacimiento, del país de su nacionalidad y del país de residencia.
    • x. Declaración jurada de si la persona se encuentra designada en listas en materia de LC/FT/FPADM de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés). Las personas físicas obligadas por el artículo 15 bis de la Ley 7786, deben mantener a disposición de la Superintendencia, los documentos sobre los cuales se hacen las declaraciones juradas que se mencionan en los incisos ix) y
    • x). El sujeto obligado, además, debe tener una copia fiel de respaldo de esa documentación en un lugar alterno a sus oficinas, el cual también deberá estar a disposición de la Superintendencia.
  • b) Para persona jurídica:
    • i. Razón o denominación social.
    • ii. Número de identificación.
    • iii. Nombre comercial u otro signo distintivo que lo identifique.
    • iv. Actividad o actividades del artículo 15 bis de la Ley 7786 a la(s) que se dedica o dedicará.
    • v. Nombre completo, número de cédula de identidad o documento de identificación, según corresponda, nacionalidad y número de teléfono de los representantes legales y apoderados.
    • vi. Dirección cierta y exacta del domicilio y del lugar en territorio costarricense en que se ubica la oficina principal donde se realiza o se realizará la actividad que se pretende inscribir.
    • vii. Dirección de correo electrónico aportada por el interesado para recibir notificaciones, que será registrado ante la Superintendencia; medio que también servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con el artículo 134 Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Código Tributario) No 4755.
    • viii. Nombre completo, número de cédula de identidad o documento de identificación, según corresponda, nacionalidad y puesto que ocupa, de cada uno de los miembros de junta directiva y los miembros del órgano de vigilancia (fiscal o puesto equivalente).
    • ix. Nombre completo de cada uno de los socios o beneficiarios, y número de cédula o documento de identificación, según corresponda, nacionalidad y porcentaje de participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social.
    • x. Nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación, según corresponda y nacionalidad del gerente general, director o puesto homólogo.
    • xi. Declaración jurada de las participaciones representativas del capital social, cuando estas sean iguales o superiores al 10% del capital social.Esta declaración deberá estar soportada en una certificación emitida por Notario Público la cual certifique las participaciones representativas del capital social, el número de participaciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada tipo de participación; y el nombre, calidades y dirección exacta de los propietarios o beneficiarios, según los asientos de inscripción del libro respectivo legalizado de la persona jurídica, cuando estas participaciones sean iguales o superiores al 10% del capital social del sujeto obligado o de los que posean la mayor participación, aun cuando no exceda el porcentaje señalado. El Notario deberá dar fe con vista en el asiento del libro respectivo legalizado, que las participaciones sociales y los beneficiarios son las que constan a la fecha de emisión de la certificación. En caso de que los participantes o beneficiarios sean personas jurídicas o cualquier otra figura jurídica, se debe presentar el mismo detalle antes mencionado, hasta el nivel de persona física con participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social del sujeto obligado, o de los que posean la mayor participación cuando no exceda el porcentaje señalado. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a un mes.
    • xii. Declaración jurada de antecedentes penales relacionados con delitos de legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, lo cual deberá estar soportado por las certificaciones de antecedentes penales correspondientes, del país de nacimiento, del país de nacionalidad, del país de residencia y de Costa Rica, de los representantes legales, los miembros de Junta Directiva, así como los miembros del órgano de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), el gerente, los apoderados, y de las personas físicas (socios o beneficiarios) con un porcentaje de participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social de la persona jurídica que se pretende inscribir o de losque posean la mayor participación societaria, aun cuando no exceda el porcentaje señalado.
    • xiii. Declaración jurada de si alguna de las personas antes indicadas, o sus partes relacionadas (físicas y jurídicas), se encuentran designados en listas en materia de LC/FT/FPADM de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés).
    • xiv. Declaración jurada de que cuenta con una certificación emitida por el Registro Nacional, o certificación notarial en la que conste que la persona que firma la solicitud, ejerce la representación legal de la sociedad. Las certificaciones físicas deben tener una fecha de emisión no mayor a un mes. En el caso de que las certificaciones del Registro Nacional sean emitidas en forma digital, la vigencia es de 15 días naturales. Las personas jurídicas obligadas por el artículo 15 bis de la Ley 7786, deben mantener a disposición de la Superintendencia, los documentos sobre los cuales se hacen las declaraciones juradas que se mencionan en los incisos xi., xii. y xiv. El sujeto obligado, además, debe tener una copia fiel de respaldo de esa documentación en un lugar alterno a sus oficinas, el cual también deberá estar a disposición de la Superintendencia. En el caso de los sujetos obligados que realizan la actividad de casinos, deberán aportar junto con la solicitud de inscripción, las certificaciones correspondientes que fundamentan la información que se declara en el inciso a) numerales ix. y x., y en el inciso b), numerales xi., xii. y xiv.”
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Suspensiones y Revocaciones

Artículo 14. Causales de suspensión de la inscripción de sujetos inscritos según los artículos 15 y 15 bis.

Serán causales para cambiar el estado de la inscripción ante la SUGEF, de activo a suspendido, las siguientes:

a) Cuando la SUGEF cuente con información de que el sujeto inscrito, o alguno de los socios o beneficiarios directos o indirectos, directores, gerente, apoderados, representantes legales, o miembros de los órganos que realizan la función de control y la función de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), tiene alguna causa penal abierta, relacionada con los temas de LC/FT/FPADM, hasta que se aporte al expediente documentación para su respectivo análisis y la SUGEF emita su resolución.

b) Cuando el sujeto obligado no entregue a la SUGEF cualquier información adicional o aclaratoria que le sea requerida, relacionada con la actividad o actividades por las que fue inscrito, en la forma y en los plazos en que la SUGEF, este Reglamento, o el ordenamiento jurídico lo determine.

c) Cuando los sujetos obligados no cumplan con las obligaciones establecidas en la “Ley Reguladora del Mercado de Valores”, Reglamentos que emita el Poder Ejecutivo, y en las establecidas en este Reglamento, para regular la participación de los sujetos fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias.

d) Cuando el sujeto inscrito persona física, o el sujeto inscrito persona jurídica, alguno de sus miembros de Junta Directiva, del órgano que realiza la función de control, los miembros del órgano de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), el gerente, representantes legales, apoderados de la sociedad, y la(s) persona(s) física(s) (socios o beneficiarios), con un porcentaje de participación directa o indirecta igual o superior al 10% del capital social del sujeto obligado, o que posean la mayor participación societaria cuando no exceda el porcentaje señalado, o alguna de sus partes relacionadas, se encuentre designado(a) en listas en materia de LC/FT/FPADM, de la ONU o la OFAC.

e) Cuando no cumpla con las disposiciones de publicidad, en los contratos, productos y servicios, según lo establecido en este Reglamento.

f) Cuando por verificación de la SUGEF se constate que la información y/o documentación suministrada no es coincidente con la información declarada y suministrada.

g) Cuando el sujeto obligado utilice, para la gestión de los fondos originados por la actividad regulada, una cuenta, producto o servicio que no cumpla con la definición incluida en este Reglamento, o reciba fondos en las cuentas, productos o servicios, que se originen en actividades distintas a las reguladas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.h) Cuando se determine que el sujeto inscrito no ha nombrado a la(s) persona(s) que desempeñan la función de control, según se establezca en el ordenamiento jurídico, o que el supervisor determine que la función de control no asegura el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

i) Cuando la SUGEF compruebe que, durante un período de doce meses continuos, el sujeto inscrito no realiza las actividades señaladas en los artículos 15 o 15 bis de la Ley 7786, por la(s) que fue inscrito. La SUGEF prevendrá, por una única vez, al sujeto obligado sobre las razones que fundamentan la modificación del estado, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para subsanar la situación. Si el sujeto obligado no cumple con la prevención en los términos, plazos y condiciones que se le requirió, la Superintendencia adoptará el acto de suspensión y, se podrá iniciar el proceso de revocación de su inscripción. El estado “suspendido” es una medida precautoria que se mantendrá publicado en el sitio web de la SUGEF, hasta tanto el sujeto obligado subsane el incumplimiento, o se notifique la revocación de la inscripción. Este estado se podrá mantener, si la causal de la suspensión genera el inicio de un procedimiento administrativo tendiente a la revocación de la inscripción. Artículo 15. Causales de revocación de la inscripción de los sujetos registrados según los artículos 15 y 15 bis Serán causales para revocar la inscripción, las siguientes:

  • a) Cuando alguno de los documentos o la información requerida en este Reglamento hayan sido o sean declarados falsos en sede jurisdiccional anterior o posterior al acto de presentación.
  • b) Cuando se presente algún hecho o situación que modifique la información o documentos presentados a la SUGEF y no se haya informado en el plazo establecido en este Reglamento.
  • c) Cuando el sujeto inscrito o alguno de los socios o beneficiarios, directores, miembros del órgano de vigilancia (fiscal o puesto equivalente), representantes legales, apoderados, miembros de los órganos que realizan la función de control o personas autorizadas en cuentas bancarias, haya sido condenado por cualquiera de los delitos relacionados con temas de LC/FT/FPADM.
  • d) Cuando el sujeto obligado no corrija o subsane la(s) situación(es) por la(s) cual(es) se le dio el estado de “suspendido” a su inscripción, según las obligaciones y plazos establecidos en este Reglamento.
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