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March 5, 2020Ley Antilavado de Dinero en Costa Rica
Actualmente en Costa Rica se realizan esfuerzos para prevenir a toda costa el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según la ley 8204 “ Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales, actividades conexas y financiamiento contra el terrorismo” mejor conocida como Ley Antilavado de Dinero en Costa Rica que obliga a las Instituciones financieras a cumplir, acatar e informar.
Para efectos de combatir la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, la Ley Antilavado de Dinero en Costa Rica hace una clasificación de aquellas actividades que se consideran como vulnerables y que deben de inscribirse para su respectiva regulación.
¿Cuáles son las actividades clasificadas como vulnerables?
Las actividades vulnerables incluye a profesionales en derecho, contaduría y otros profesiones que realicen transacciones para clientes dedicados a las siguientes actividades, que también serán supervisadas: casinos, compra y venta de bienes y muebles, comercio de metales y piedras preciosas, organizaciones sin fines de lucro que se encargan de enviar dineros o recibir dineros procedentes de jurisdicciones internacionalmente vistas como de riesgo o bien que mantengan relaciones con matrices, sucursales o filiales extranjeras, administración del dinero, cuentas bancarias ahorros, valores u otros activos del cliente.
Por otro lado, se regulará a las empresas dedicadas a la operación, administración de la compra y venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, proveedores de servicios fiduciarios, personas que otorgan facilidad crediticia, casas de empeño y emisores de tarjetas de crédito.
Todas estas actividades antes mencionadas deben de inscribirse ante a la Superintendencia General de Entidades Financieras, deben de estar constituidas como sociedades de objeto único que deberá de corresponder con cualquiera de las actividades citadas y deben someterse a la supervisión de esta Superintendencia.
Además los sujetos obligados deben de cumplir con las disposiciones de parte de SUGEF, a la que hace referencia en la normativa que se debe de tener una política llamada “Conozca a su Cliente”
Como un conjunto de procedimientos y directrices para que puedan, de manera efectiva identificar a sus clientes y verificar el monitoreo de las operaciones financieras en las que participen, por lo que los sujetos obligados deben de registrar la información de los clientes, y ser firmado al inicio de la relación comercial, además de tener como un mínimo de la información requerida en esta normativa y custodiarse en el expediente individual, físico o electrónico.
Es de suma importancia que los sujetos obligados deben de verificar siempre que las personas que dicen actuar en nombre del cliente esté debidamente autorizadas.
Para defectos de normativa, el cliente es
- Una persona o entidad que mantiene una cuenta, producto o servicio.
- Una persona o entidad en cuyo nombre se mantiene una cuenta
- Beneficiarios de transacciones realizadas por intermediarios profesionales
- Una persona o entidad que no siendo titular de la cuenta, le da sustento económico o recibe regularmente los beneficios de un producto o servicio del sujeto obligado.
- Una persona o entidad vinculada con una transacción financiera que puede representar un riesgo importante para el sujeto obligado, a criterio de este.
Actualícese en cuanto a la Ley Antilavado Activos, no se exponga a sanciones.
Se estima que solo el 10% de los sujetos obligados han cumplido con las medidas, según SUGEF, debería de haber 40 mil sujetos inscritos, pero solo cerca de 4000 lo han hecho. (dato recopilado en comunicados)
Quienes no estén inscritos corren el riesgo de ser multados con un monto de hasta $80,000 USD, además de que las personas físicas podrían ser castigadas con penas de hasta 20 años de cárcel.
Las empresas tienen una responsabilidad bastante fuerte, y aunque no se tiene muy claro el panorama de lo que se debe de hacer y cómo se debe de hacer, ya que en nuestro país no es costumbre seguir con procesos, es necesario que usted se asesore acerca de las nuevas políticas, y que además lea con detenimiento la Ley 8204 o Ley Antilavado de Dinero en Costa Rica en contraste a la normativa de CONASSIF.
Información propuesta por SUGEF
Refiriéndose a la Ley propuesta por SUGEF con el objetivo de resumir puntos importantes para su conocimiento.
Es importante que usted tenga un conocimiento de que el país hace un gran esfuerzo por seguir las recomendaciones de la GAFI que ayuden a combatir, prevenir y detectar el lavado de activos y financiación del terrorismo.
Predisoft Internacional S.A está en la disposición de ayudarle a tener una noción de un tema que compete a todos con el fin de mejorar y apoyar su programa Antilavado de dinero y cumplir con cabalidad con lo que dicta la Ley Antilavado de Dinero en Costa Rica.
De manera tal que hemos creado una herramienta para la prevención de lavado de dinero, que se compone por modelos científico – matemático especializados en la generación de perfiles, detección de atipicidad y perfiles de riesgo, capaz de alertar transacciones y comportamientos sospechoso, valoración del cliente de acuerdo con el grado de sospecha, reportes regulatorios y otras funciones.
Póngase en contacto con Predisoft Internacional S.A para conocer más acerca de la Ley Antilavado de Dinero en Costa Rica y cómo PSAML puede ayudarle a cumplir con los requisitos.