Conozca las 40 recomendaciones del GAFI para prevenir el Lavado de Dinero

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Conozca las 40 recomendaciones del GAFI para prevenir el Lavado de Dinero

40 recomendaciones antilavado

El Grupo de Acción Financiera es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por lo tanto, las recomendaciones antilavado del GAFI son reconocidas a nivel mundial como un estándar para la lucha contra de las actividades ilícitas. 

El GAFI ha emitido algunas recomendaciones antilavado del GAFI en contra del lavado de activos desde el año 1990, y desde el 2001 en contra del financiamiento al terrorismo.

Ahora bien, en los dos últimos años el GAFI ha generado 40 recomendaciones antilavado del GAFI, en la que destaca un avance importante en realizar un esfuerzo internacional para combatir y mitigar los delitos ilícitos y estás permitirán a los países que tomen acciones más extensas y eficientes.

¿Cuáles son las recomendaciones del GAFI?

Las recomendaciones están en vigor, y mencionaremos cuales son estas: 

1.Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.

Los países deben de evaluar y entender los riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y tomar acción, incluyendo una autoridad o mecanismo de acción para evaluar los riesgos.

2. Cooperación y coordinación nacional.

Se deben de contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados.

3. Delito de lavado de activos.

Los países deben de tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la convención de Palermo. Deben de aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves.

4.Decomiso y medidas provisionales.

Los países deben de adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, Convención de Palermo y el convenio Internacional para la Represión Financiera del terrorismo, en donde incluye medidas legislativas.

5.Delito de financiamiento del terrorismo. 

Los países deben de tipificar el financiamiento del terrorismo de acuerdo al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

6.Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo.

Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en este caso estas Resoluciones exigen al país que congelen sin demora los fondos u otros activos.

7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación.

Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos y aseguren que ningún fondo u activo se ponga a disposición, directa o indirectamente.

8. Organizaciones sin fines de lucro.

Los países deben de revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo.

9. Leyes sobre el secreto de la instituciones financieras.

Los países deben de asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones de GAFI.

10. Debida diligencia del cliente.

Deben de prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios.

11. Mantenimiento de Registro.

Debe exigirse a las instituciones financieras, por un periodo de al menos 5  años , todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales para que cumplan con rapidez las peticiones de información solicitada por las autoridades competentes.

12. Personas expuestas políticamente.

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respeto a las personas políticamente (PEP) extranjeras, además de ejecutar las medidas normales de debida diligencia del cliente.

13. Banca Corresponsal.

Se le exige a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares.

14.Servicios de Transferencia de dinero o valores.

Los países deben de tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores tengan licencia o estén registrados, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento.

15. Nuevas tecnologías.

Los Países y las instituciones financieras deben de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío.

16. Transferencias electrónicas.

Los países deben de asegurar que las instituciones financieras incluyan información sobre el originado que se requiere, y que sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados y que la información permanezca con la transferencia electrónica.

17. Dependencia en terceros.

Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en las Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los criterios.

18. Controles internos y filiales y subsidiarias.

Exigirse a las instituciones financiera que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen al nivel de todo el grupo de programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

19. Países con mayor riesgo.

Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido.

20.Reporte de operaciones sospechosas.

En este caso si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, se debe de exigir, por ley, un reporte de las sospechas a la UIF.

21. Revelación y confidencialidad. ( tipping-off)

Las instituciones financieras, sus directores y empleados, deben estar protegidos por ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta. Tener prohibido por ley revelar(“tipping-off”) el hecho esté entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa o información relacionada.

22. Debida diligencia del cliente.

Mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las actividades y profesiones No financieras Designadas a ciertas actividades vulnerables.

23. Otras medidas.

Los requisitos plasmados en las recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas.

24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.

Los países deben de tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas.

Los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. En particular, los países deben asegurar que exista información adecuada sobre los fideicomisos.

26. Regulación supervisión de las instituciones financieras.

Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI.

27. Facultades de los supervisores.

Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear los grupos financieros y asegurar el cumpliendo por parte de estas.

28. Regulación y supervisión de las APNFD

Las actividades que no sean del sector financiero deben de estar sujetas a medidas de regulación y supervisión.

29. Unidades de inteligencia financiera.

Todos los países deben de establecer la Unidad de Inteligencia, para la recepción y análisis de reportes transacciones sospechosas y otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y financiamiento del terrorismo.

30. Responsabilidades de autoridades de orden público e investigativas.

Los países deben de asegurar que las autoridades del orden publico tengan responsabilidad que sean capaces de desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro de las políticas.

31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas.

las autoridades competentes deben de ser capaces de obtener acceso a los documentos e información para efectuar correctamente las investigaciones.

32. Transporte de efectivo.

Se deben de contar con medidas que establezcan la detección del transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables.

33. Estadísticas.

Los países deben de ampliar estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de su sistema ALA/CFT. Debe de incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados.

34. Guía y retroalimentación.

Las autoridades deben de establecer directrices para ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el terrorismo.

35. Sanciones.

Los países deben de asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que están disponibles para tratar personas naturales o jurídicas, leer recomendaciones (6 y 8 a la 23. Las sanciones deben ser aplicables no solo a las instituciones financieras y a las APNFD, si no a los directores y a la alta gerencia.

36. Instrumentos internacionales.

Se deben tomar medidas inmediatas para ser parte de la plenitud.

37. Asistencia legal mutua.

Los países deben de prestar rápida, constructiva y eficazmente, un rango mayor de asistencia legal mutua con relación a las investigaciones procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos delitos determinantes asociados al financiamiento del terrorismo.

38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso.

Los países deben de contar con la autoridad necesaria para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados, además debe de ser capaz de responder a solicitudes emitidas partiendo de procesos de decomiso sin la base de una condena.

39. Extradición.

Se debe ejecutar constructivamente y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al blanqueamiento de activos y financiamiento al terrorismo , sin ninguna demora.

40. Otras formas de cooperación internacional.

Los países deben de asegurar que las autoridades competentes puedan rápidamente y eficazmente para prestar más atención a la cooperación internacional con relación al lavado de activos.

Estas son las recomendaciones antilavado del GAFI en cuanto al tema de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, acá son se mencionan, en caso de querer información de manera más extensa y explicativa, será mejor que visite el sitio web: www.cfatf-gafic.org.

En Predisoft Internacional S.A queremos ser su aliado estratégico para ayudarle a fomentar las recomendaciones antilavado del GAFI, es por eso que hemos diseñado una solución de software PSAML que le ayuda a prevenir el lavado de dinero.

El sistema de Software para la prevención y detección de actividades relacionadas con el lavado de dinero, analiza y detecta los comportamientos atípicos. Una serie de algoritmos, detección de atipicidad y perfiles de riesgo determinan la probabilidad de que una transacción sea sospechosa.

El sistema PSAML cuenta con modelos científico-matemáticos especializados en generación de perfiles, la herramienta es capaz de alertar transacciones y comportamientos sospechosos, valoración del cliente de acuerdo al grado de sospecha, reportes regulatorios y otras funciones, asistiendo oyen la gestión del cumplimiento regulatorio.

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Expertos en servicios banca y finanzas

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